miércoles, 17 de septiembre de 2008

¿Qué es una Constitución?

Es una ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación. Fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo las bases para su gobierno y Garantiza al pueblo determinados derechos. Las constituciones pueden clasificarse mediante varios criterios: si están protegidas contra enmiendas (constituciones blindadas), si presentan una clara separación de poderes, si las disposiciones pueden ponerse en vigor mediante revisión de la actuación del ejecutivo o del legislativo, si establecen un Estado unitario o federado, etc. Las constituciones escritas están asociadas históricamente al liberalismo político y a la Ilustración. Muchos estados autoritarios y totalitarios poseen unas elaboradas constituciones, pero, en la práctica, no tienen vigor para ser respetadas por el gobierno en el poder, que siempre puede no acatarlas, suspenderlas o invalidarlas.

martes, 9 de septiembre de 2008

HACIENDO UN RECORRIDO POR LA HISORIA:

1810: Se produce la declaración de independencia, en la que en realidad no se habla nada acerca de ella, sino que es un documento que condiciona la obediencia del Rey de España para venirse a gobernar a Colombia, más exactamente a, en ese tiempo Santa Fe de Bogotá, ciudad que ahora simplemente se conoce como Bogotá. Esto ocurrió el 20 de julio.
1812: Se Tiene una organización a partir de una constitución.
JORGE TADEO LOZANO estaba de acuerdo con el federalismo (estados independientes, regidos por distintos gobiernos), mientras que ANTONIO NARIÑO defendía el centralismo (estados que poseen una única autoridad), y en ese entonces la presidencia era asumida por Jorge Tadeo Lozano, quien luego fue reemplazado por nariño, aplicando el centralismo, sin embargo los opositores forman un congreso para defender el federalismo.
1816: Se produce la reconquista.
1819: Se da la independencia después de la Batalla de Boyacá.
1821: Aparece una nueva constitución, liberal, civilista.
1830: Se redactó una nueva Constitución, en el llamado Congreso Admirable, en donde se rechazaron los empleos, honores y títulos hereditarios y se legisló para impedir la dictadura. El presidente sería electo para un periodo de ocho años. Se controlaba y limitaba la acción del ejecutivo desde el legislativo y se proclamaba un gobierno siempre republicano, popular, representativo, alternativo y responsable. Todo esto bajo el mandato de Simón Bolívar, quien renunció y poco después falleció en Santa Marta (diciembre de 1830). Dicho Congreso es considerado el último de la Gran Colombia, porque en ese momento fue la separación de Venezuela y Quito. No fue posible la unificación del territorio en lo económico y lo político: las pugnas entre centralistas y federalistas adquirieron desde entonces su máxima expresión y los caudillos regionales adoptaron suficiente fuerza como para desconocer el poder central.
1832: Se aprobó la Constitución de la República de Nueva Granada, cuyas características principales fueron: separación de poderes, responsabilidad de los funcionarios públicos, libertad de prensa, protección a cargo del Estado de la religión católica y creación de cámaras provinciales para potenciar el desarrollo regional. Se regresaba al gobierno presidencial por cuatro años. Santander asumió la presidencia y negoció la deuda con Venezuela y Ecuador. Se emprendió la reconstrucción interna en asuntos de Hacienda pública, educación, comunicaciones, sistema penitenciario e industria.
1843: Se aprobó una nueva Constitución, tildada por algunos de monárquica, en la cual el Congreso concedía competencias al ejecutivo para convocar sus sesiones, pero tenía poder de veto sobre sus decisiones. La pena de muerte, instaurada desde el comienzo de la República, podía conmutarse. Se buscaba preservar el orden y la paz. Para moderar los excesos libertarios se fundaron colegios religiosos y se entregaron a misiones católicas vastos territorios de la nación. Los jesuitas (expulsados por la corona española desde 1767) regresaron para tomar en sus manos la educación.
La lucha ideológica, política y militar en todo el territorio para definir el destino del país radicalizó sectores y regiones. Se creó el ambiente propicio para el surgimiento (1849) y configuración definitiva de los partidos históricos colombianos: el Liberal (Ezequiel Rojas) y el Conservador (Mariano Ospina Rodríguez y José Eusebio Caro).
1853: Bajo el gobierno de José Hilario López, se produjo un nuevo acto constitucional, de corte liberal, influido por los sucesos de la revolución de 1848 en París, en el cual se ampliaba la gama de derechos y libertades: apertura a capitales extranjeros, libertad de industria y trabajo, de culto, respeto del domicilio, libertad de pensamiento y de cátedra así como derecho de reunión, concesión de la ciudadanía a los neogranadinos de veintiún años y ampliación de las autonomías provinciales.
Favorecido por el nuevo ambiente constitucional, se creó la Comisión Corográfica, bajo la dirección de Agustín Codazzi. Comenzaron a producirse las reformas que apuntaban a la modernización del país. La Constitución de 1853 es la más liberal que tuvo Colombia en el siglo XIX.
1858: Nueva constitución. La de la Confederación Granadina (nombre que recibió el Estado colombiano desde ese año hasta 1863), que flexibilizó el carácter de las leyes, incluso el de la propia ley magna. Se dividió la República en los estados de Panamá, Antioquia, Santander, Cauca, Cundinamarca, Boyacá, Bolívar y Magdalena. El poder confederado era grande y la intención era ampliarlo, con excepción de asuntos como la religión, los tratados con potencias extranjeras, la autorización de la esclavitud, el impedimento del comercio de armas o la imposición de contribuciones sobre comercio exterior.
1886: se produjo el fin de la hegemonía constitucional liberal con el triunfo del movimiento regenerador encabezado por Rafael Núñez y Miguel Antonio Caro, dando como resultado la Constitución que regiría los destinos del país hasta 1991.
Se trató de una alternativa totalmente opuesta a la anterior: centralizaba el poder ejecutivo, devolvía la preeminencia de la Iglesia católica en el manejo de la religión y la educación y establecía el Concordato con el Vaticano para la atención de tierras de misión dentro del territorio nacional. Presidencialista por excelencia, al punto de conceder amplias facultades al ejecutivo para casos de conmoción interior o guerra exterior, en su artículo 121 llegaba a darle a aquél tal superioridad que la mayor parte del tiempo de vigencia de esta carta el gobierno hizo uso de ella para atender emergencias internas y externas de todo orden, por ejemplo: régimen de aduanas, sueldos, instrucción pública, prensa, creación de entes administrativos, manejo de contratos con el Estado, reorganización de territorios o creación de la banca central. Los decretos leyes desde el ejecutivo se volvieron comunes y corrientes; la dirección del orden público quedó a su merced.
Esta Constitución estuvo sometida a reformas múltiples durante su vigencia para adecuarse a la cambiante situación del siglo XX, pero las más relevantes fueron las de 1910, 1918, 1921, 1936, 1945, 1958 y 1968. En la primera se redujo el tiempo del presidente de seis a cuatro años, y las siguientes intentaron definir parámetros para la modernización de los aparatos del Estado, con la consecuencia de una excesiva fragmentación de su estructura. El poder presidencial llegó al punto de tener a su cargo, además de los ministerios, 8 departamentos administrativos; 126 organismos adscritos; 35 organismos vinculados; y 7 superintendencias encargadas de asuntos como fondos, cajas de previsión, bancos, compañías de financiamiento comercial y de seguros, almacenes generales de depósito, una línea aérea, una empresa de productos veterinarios, zonas francas, colegios, universidades o industrias militares. La reforma de 1968 estuvo orientada al incremento de la tecnocracia en el uso de muchas de esas dependencias.
1991: Se produjo la constitución actual. De todos modos, la inoperancia creciente del Estado y la agudización de los conflictos en el país llevaron a la Constitución de 1991, que consignó en especial los siguientes propósitos: preponderancia de la democracia participativa frente a la representativa; una amplia carta de derechos humanos; fortalecimiento institucional; el principio de separación de poderes; adopción de mecanismos ágiles, eficientes y democráticos en materia económica; autonomía y descentralización territorial; reconocimiento de la diversidad cultural del país; establecimiento de unos aparatos más eficientes en justicia, incluyendo una Corte dedicada a la preservación del espíritu de la propia Constitución; disminución del poder central presidencial para conceder derechos a las regiones y las localidades; control sobre los estados de excepción y las atribuciones especiales al ejecutivo; posibilidad de acceso a representación en el legislativo de nuevas fuerzas y grupos sociales, políticas y culturales, incluyendo las etnias indígenas y negras; revocatoria del mandato a quien violase las normas; lucha contra la corrupción de los funcionarios públicos; inhabilidad e incompatibilidad para el desempeño de varios puestos públicos por la misma persona; transparencia en los procesos electorales; así como control de las prácticas clientelistas y del financiamiento de las actividades de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial con dineros ilegales. Finalmente, la Constitución prohibió la extradición de nacionales, primera gran reforma que, finalizando 1997, fue derogada por el Congreso de la República, aunque con la limitación de no hacerla retroactiva.

RECOMENDADOS:


Se trata de un ineresante curso virtual acerca de la Constitución Política de Colombia, cuyo encargado y creador es un excelente abogado egresado de la Universidad Libre de Colombia, sede Bogotá, y como si fuera poco cuenta con estudios de postgrado en Derecho Internacional Público, Privado y Humanitario, los cuales llevó a cabo en Brasil. Cuenta también con Estudios de Maestría en Filosofía con énfasis en Epistemología, es Especialista en Informática aplicada a la eucacipon, Ex-Catedrático de la Universidad Libre de Colombia (sede Bogotá), de la Universidad Católica de Manizales, de la Universidad Nacional (sede Manizales), de la Universidad Autónoma de Manizales y de la Universidad de Manizales, ex-Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Caldas, docente Titular Universidad de Caldas y Tutor Titular Universidad del Estado (E.S.A.P.). Como si fuera poco es el autor de 10 obras.


ASÍ QUE SI QUIERES APRENDER UN POCO MÁS ACERCA DE EL PAÍS QUE TE VIO NACER, VISITA EL CURSO VIRTUAL DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, O SI SIMPLEMENTE TIENES LÍOS LEGALES ALGÚN DÍA ¡CONTÁCTALO! ¡SEGURO ÉL TE PUEDE SALVAR DEL PROBLEMITA!




enriquin72@gmail.com

enriquin@hotmail.com



Te recomiendo también visitar su página en internet http://www.maximogris.net/


INTERESANTE ¿NO?


-
-

BIBLIOGRAFÍA:




-
-